jueves, 20 de mayo de 2021

ANSES: Descuentos para AUH, AUE, Jubilados y Pensionados: a quienes aplica y cuanto se puede ahorrar.






(Foto Ilustrativa)
Web dedicada a compartir avisos activos recopilados de diferentes fuentes, para facilitar tu búsqueda laboral.
Aclaración: Los avisos no son propios, solo compartimos información publicada al día de la fecha en medios locales, paginas de internet, grupos,etc, con el fin de mejorar y simplificar tu búsqueda.

PUBLICACIÓN:


  • La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recordó a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), la Asignación por Embarazo (AxE), y a los jubilados y pensionados de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) que cobran el haber mínimo, que hasta el 30 de junio podrán acceder al Reintegro para sectores vulnerados, el plan de descuentos en alimentos y bebidas no alcohólicas través de sus tarjetas de débito.

    Esta herramienta consiste en una bonificación del 15 % del monto total de todas las compras realizadas en comercios minoristas o mayoristas y se enmarca en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, sancionada a finales del 2019.

    El monto máximo de reintegro por mes es de $ 700, mientras que este asciende a $ 1400 para quienes perciben dos o más AUH o AxE, o jubilados que también perciben una pensión por fallecimiento que no excede el haber mínimo.

    De esta forma, pueden acceder al beneficio del Reintegro a sectores vulnerados:

    • Personas jubiladas que perciban el haber mínimo
    • Titulares de la Asignación Universal por Hijo
    • Titulares Asignación por embarazo para protección social
    • Personas que perciben una pensión por fallecimiento que no exceda la mínima
    • Personas que perciben pensiones no contributivas nacionales que no excedan la mínima

    El sistema funciona únicamente al pagar con las tarjetas de débito vinculadas a la cuenta bancaria en la que se perciben los haberes de parte de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS). De esta forma, el reintegro deberá acreditarse de forma automática entre las 24 y 48 horas hábiles posteriores a la compra con esta misma.

    También se incluyen las transferencias a través de tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de pago electrónico inmediato como así también los pagos realizados a través de códigos de respuesta rápida.

    Tal como especifica la AFIP: "Las compras realizadas entre las 00:00 horas y las 17:00 horas, harán efectivo el reintegro dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la compra. Aquellas posteriores a las 17:00 horas, obtendrán el reintegro dentro de las 48 horas hábiles después de hecha la compra".

    ¿QUÉ PRODUCTOS CUBRE EL REINTEGRO?

    El reintegro del 15% alcanza a aquellos productos que se comercialicen en negocios dedicados a la venta por menor o por mayor en mini, super e hipermercados, kioscos, almacenes, entre otros, que realicen venta de productos alimenticios únicamente y se encuentren inscriptos ante la AFIP.

    Es importante resaltar este último punto ya que, si el comercio no se encuentra inscripto ante la AFIP, no se podrá realizar el reintegro.

    ¿LAS COMPRAS CON LA TARJETA ALIMENTAR APLICAN?

    No, las compras realizadas con la Tarjeta Alimentar no están alcanzadas por el beneficio del reintegro a sectores vulnerados. Sin embargo, ciertos titulares de la Tarjeta Alimentaria (como AUH y AxE) podrán acceder a los descuentos al utilizar la tarjeta de débito donde se percibe la asignación que los avala a recibir el monto de la tarjeta, pero no resultarán beneficiados directamente a través de esta.

    Para consultar si una persona es beneficiaria del reintegro debe ingresar la CUIL en https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx

    ¿QUIENES NO PUEDEN ACCEDER?

    No podrán acceder al beneficio del reintegro quienes:

    • Superen el haber jubilatorio mínimo.
    • No sean beneficiario/a de la AUH o Asignación por embarazo
    • Trabajen en relación de dependencia o como autónomo
    • Tengan ingresos declarados en el impuesto a las ganancias
    • Sean monotributistas, excepto los adheridos al Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o al especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té que se encuentren encuadrados en la categoría A
    • Tributen en el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no son vivienda única




 Fuente:ElCronista

Gracias por tu visita - No olvides darle Me Gusta a nuestra pagina para mas publicaciones

loading...